Tras el nacimiento, los padres deben cumplimentar una serie de trámites administrativos:
En primer lugar, hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil de Sierro. (Ayuntamiento. Plaza Andalucía s/n. Horario Laborales de 09:00 a 14:00 h.) Un trámite que hay que realizar entre las 24 horas y los ocho días siguientes al parto, aunque este plazo puede prolongarse hasta los 30 días alegando una causa de fuerza mayor. Por otra parte, y según se informa en este organismo, este trámite lo pueden realizar "los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido".
En el caso de que los padres no estén casados deben asistir al registro civil los dos progenitores para inscribir al recién nacido. Para este proceso es necesario cumplimentar un formulario tipo.
Estos son los documentos que tienen que acreditar en el Registro Civil, así como cumplimentar el formulario normalizado:
Para más información puede ponerse en contacto con el .
En la inscripción de nacimiento constará:
En el caso de que el nacimiento se haya producido en una localidad distinta a la del domicilio común de los padres, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno). Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
El segundo paso es el empadronamiento del bebé en el Ayuntamiento de Sierro (misma dirección y horario que el Registro Civil), puesto que es un trámite necesario para poder gestionar la solicitud de la tarjeta sanitaria en el ambulatorio de la Seguridad Social. Para el empadronamiento se requiere el DNI de los padres y el Libro de Familia o certificado médico de nacimiento.
Por lo que respecta a la inscripción en la Seguridad Social y solicitud de tarjeta sanitaria, hay que solicitar el impreso en la oficina del Instituto de la Seguridad Social más cercana. En el caso de ambos progenitores estén afiliados a la Seguridad Social, se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos, pero si solo uno de ellos está afiliado hay que inscribirlo obligatoriamente con él. Terminado este trámite, hay que ir al ambulatorio con este impreso y el certificado de empadronamiento, que son los documentos necesarios para solicitar la tarjeta sanitaria.
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